Artículos 1425, 1422 y 1430
La mayoría que exige cada obra
El Código Civil no fija una mayoría única para las obras. Fija una mayoría por tipo de obra, y ahí es donde se pierde la mayor parte de los acuerdos.
La conservación no tiene regla especial: se aplica el artículo 1432, n.º 5, y se acuerda por mayoría de los votos representativos del capital invertido. Una innovación — obra que altera lo que existe, en vez de reponerlo — depende «de la aprobación de la mayoría de los propietarios, debiendo esa mayoría representar dos tercios del valor total del edificio» (artículo 1425, n.º 1).
A partir de ahí la ley abre excepciones, y la más reciente es de 2026: habiendo al menos dos fracciones autónomas, la instalación de equipos y la explotación de unidades de producción para autoconsumo a partir de fuentes renovables dependen de mayoría simple de los propietarios (n.º 3, en la redacción de la Ley 29/2026).
El voto se cuenta por el artículo 1430, n.º 2: cada propietario tiene tantos votos como unidades enteras quepan en su milésima. El n.º 3 del artículo 1425 es el único de estos casos que la ley mide solo en propietarios, sin exigir además una fracción del valor del edificio.