Artículo 1432, n.os 5 a 8
Quórum, segunda convocatoria y unanimidad
Los acuerdos se toman, salvo disposición especial, por mayoría de los votos representativos del capital invertido (n.º 5). El voto se mide por la milésima de la finca, no por cabeza.
Si no comparecen suficientes propietarios y la convocatoria no fijó ya otra fecha, se considera convocada una nueva reunión para una semana después, a la misma hora y en el mismo lugar. En esa segunda reunión la junta puede acordar por mayoría de los presentes, siempre que representen al menos una cuarta parte del valor total del edificio (n.º 6).
El n.º 7 permite acortar esa espera: si se dan las condiciones para garantizar la presencia, el mismo día, de propietarios que representen una cuarta parte del valor total del edificio, la convocatoria puede hacerse para treinta minutos después, en el mismo lugar.
En cuanto a las materias que exigen unanimidad, el n.º 8 abre una vía: pueden aprobarse por unanimidad de los propietarios presentes, siempre que representen al menos dos tercios del capital invertido, bajo condición de aprobación por los ausentes.
- Segunda convocatoria: una semana después, misma hora y lugar, una cuarta parte del valor total del edificio.
- O treinta minutos después, el mismo día, si está garantizada la presencia de una cuarta parte del valor.
- Unanimidad: posible con dos tercios del capital presente, bajo condición de que los ausentes aprueben.