Artículo 1436 del Código Civil
Los deberes del administrador en torno al cobro
El cobro no empieza en el juzgado. La letra f) del n.º 1 del artículo 1436 manda al administrador exigir de los propietarios su cuota-parte en los gastos aprobados, incluidos los intereses legales debidos y las sanciones pecuniarias fijadas por el reglamento del condominio o por acuerdo de la junta.
Durante el proceso hay deberes de información. La letra o) obliga a informar a los propietarios, por escrito o por correo electrónico, siempre que el condominio sea emplazado o notificado en el marco de un proceso judicial, arbitral, monitorio, sancionador o administrativo. Y la letra p) obliga a informar, al menos semestralmente, sobre la evolución de esos procesos.
El n.º 3 cierra con la consecuencia: el administrador que no cumpla las funciones que le atribuyen este artículo, otras disposiciones legales o los acuerdos de la junta es civilmente responsable por su omisión.
El mismo régimen del artículo 6 se aplica a la cuota extraordinaria que repone el fondo común de reserva usado para otro fin, por remisión del artículo 4, n.º 3.